La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria contra Inversiones 3132, C.A. La sentencia establece que se transferirán en plena propiedad a la parte demandante siete apartamentos del Conjunto Residencial Excelsior Plaza, debido al incumplimiento de la demandada en la protocolización de los documentos de venta y dación en pago. Además, se ordena a la demandada realizar las erogaciones necesarias para la inscripción registral de los contratos, manteniendo la medida de prohibición de enajenar hasta la protocolización de la sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el incumplimiento de la sociedad mercantil Inversiones 3132, C.A. evidenciado con la omisión de protocolizar los documentos definitivos de venta y dación de pago de los inmuebles aquí identificados, permite acudir a lo preceptuado en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la protocolización del presente fallo tendrá el efecto jurídico de transferir en plena propiedad a la parte accionante los inmuebles constituidos por siete apartamentos, signados con los Nos. 12, 21, 22 y 32 de la Torre 'A', así como los que se distinguen con los Nos. 11, 21 y 31 de la Torre 'B' del Conjunto Residencial Excelsior Plaza, ubicado en la Urbanización Los Chorros, en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. En tal sentido, esta decisión constituye título suficiente de propiedad a favor del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes FOGADE), de manera que no se requerirán otras actuaciones de la parte enajenante, la sociedad mercantil Inversiones 3132, C.A., distintas de las que haya acordado esta Sala.
Dispositiva
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato, dación en pago e indemnización de daños y perjuicios incoara el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, contra la sociedad mercantil INVERSIONES 3132, C.A. En consecuencia, declara: 1.- Que con la protocolización de la presente sentencia, QUEDARÁN TRANSFERIDOS EN PLENA PROPIEDAD a la parte accionante, los bienes inmuebles constituidos por siete (7) apartamentos, identificados con los Nos. 12, 21, 22 y 32 de la Torre 'A', así como los que se distinguen con los Nos. 11, 21 y 31 de la Torre 'B' del Conjunto Residencial Excelsior Plaza, ubicado en la Urbanización Los Chorros, en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, descritos en el cuerpo de esta decisión. A tales efectos, EL PRESENTE FALLO CONSTITUYE TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD A FAVOR DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (ANTES FOGADE), por lo que no se requerirán otras actuaciones de la parte enajenante, la sociedad mercantil Inversiones 3132, C.A., distintas de las que acuerde esta Sala.
Palabras clave
cumplimiento de contratodación en pagoindemnización de dañosFOGADEInversiones 3132