La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso por abstención interpuesto por PROVEA contra la omisión del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores en responder un recurso jerárquico. La Sala determinó que no existía obligación para la Consultoría Jurídica del Ministerio de cumplir con el trámite de depósito del Protocolo de San Salvador, ya que la ratificación de tratados es competencia exclusiva del Presidente de la República. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso interpuesto por la parte actora.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del recurso por abstención o carencia interpuesto por la representación del Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), contra la presunta omisión del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores para responder el “recurso jerárquico”, ejercido ante la falta de respuesta al “recurso de reconsideración” incoado ante la Dirección General de Consultoría Jurídica del aludido Ministerio, relacionada con la petición de que dicha Consultoría “(…) cumpla con el trámite de depósito del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador (…) ante la Secretaria (sic) de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos”. A tal efecto, se observa: En primer lugar, debe indicarse que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el control de las actuaciones u omisiones de las autoridades administrativas al establecer lo siguiente: “Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”. De la norma transcrita se desprende que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, detentan amplias potestades de control sobre toda la universalidad de actuaciones de la Administración, las cuales abarcan no sólo los actos expresos viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sino cualquier situación contraria a derecho en la que la autoridad pública sea la causante de la lesión y se infrinjan derechos subjetivos de los justiciables, incluso en los casos de inactividad u omisión por parte de la Administración.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso por abstención o carencia interpuesto por los abogados Francisco Martínez Montero, Guido Antonio Puche Faría y Antonio José Puppio Vegas, actuando con el carácter de apoderados judiciales e integrantes de la asociación civil PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA), contra la presunta omisión del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.