El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió sobre la apelación interpuesta por el Estado Lara contra la sentencia interlocutoria N° 045/2009 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se determinó que el Estado Lara no presentó el escrito de alegatos requerido dentro del lapso establecido, lo que llevó a la conclusión de que había desistido tácitamente de su apelación. Por lo tanto, se declaró firme la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Llegada la oportunidad para resolver la presente apelación, pasa esta Sala a decidirla sobre la base de lo dispuesto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, pese a que el presente caso versa sobre una apelación en incidencia (pues fue ejercida contra la sentencia interlocutoria que admitió el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Distribuidora de Materiales y Agregados C.C., C.A.), tramitada por el procedimiento breve seguido por esta Sala para este tipo de decisiones incidentales, se impone asimismo al apelante (Estado Lara), consignar el referido escrito contentivo de los alegatos o razonamientos sobre los cuales funda su recurso. Esto, ha señalado la Sala en atención a las formalidades propias del aludido medio de impugnación, para el cual se exige a la parte que quiera hacer valer dicho recurso, exponer de forma escrita las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo previsto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Malú Ceresa Fernández, supra identificada, actuando en representación del ESTADO LARA, contra la sentencia interlocutoria N° 045/2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.