El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible la apelación interpuesta por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía contra la sentencia interlocutoria N° 89/2005, que admitió el recurso contencioso tributario de Aeropostal Alas de Venezuela, S.A. La Sala determinó que la apelación no cumplía con los requisitos de cuantía establecidos en el Código Orgánico Tributario, ya que el monto de la causa no superaba las quinientas unidades tributarias requeridas para su procedencia.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria recurrida y los fundamentos de la apelación ejercida por la representación del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, la presente controversia se circunscribe a decidir la legalidad de la admisibilidad del recurso contencioso tributario declarada por el a quo, a partir de la naturaleza jurídica de los actos impugnados, así como corresponderá a esta Sala resolver sobre el alegato opuesto por dicho Instituto, relativo a la cosa juzgada. Sin embargo, previamente a cualquier otra consideración deberá esta Alzada, pasar a examinar de oficio la disposición de orden público contenida en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, a fin de determinar la recurribilidad de la sentencia apelada, cuyo tenor establece: 'Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.' Como lo ha sostenido esta Máxima Instancia, de la norma transcrita supra, se desprende con meridiana claridad para esta Sala que el ejercicio del recurso de apelación contra las decisiones en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos de orden diverso, a saber: i) un elemento de modo de carácter temporal, representado por el lapso de ocho (8) días de despacho, siguientes a aquél en el que se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado por la cuantía mínima de la causa, dispuesto en la precitada norma para las personas naturales como el quantum que exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), y para el caso de las personas jurídicas con un quantum superior a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), a los efectos de que la sentencia que sobre dichas causas se pronuncie sea recurrible.
Dispositiva
1. INADMISIBLE la apelación ejercida por el abogado Pedro Elías Morales Talavera, actuando en representación judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, supra identificados, contra la sentencia interlocutoria N° 89/2005, dictada el 11 de noviembre de 2005 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, S.A., contra los instrumentos de cobro que de seguidas se identifican: 1. Factura N° 200502220028 (N° Control 43419) de fecha 22-02-2005, por un monto de Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 37.474,50), acompañada de copia del Permiso de Aterrizaje y Despegue Nacional N° Apertura 200502220031 y N° Cierre 200502220028, Copia Permiso de Aterrizaje y Despegue (Landing and Take – off Permit) N° 121369 de fecha 22-02-2005, correspondiente a la aeronave tipo DC950, identificada con las siglas YV15C, y 2. Copia fotostática Factura N° 200502220021 (N° Control 43414) de fecha 22-02-2005, por la cantidad de Un Millón Ochocientos Nueve Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.809.273,50), a la cual se anexa copia fotostática del Permiso de Aterrizaje y Despegue Internacional N° Apertura 200502220023 y N° Cierre 200502220021, Permiso de Aterrizaje y Despegue (Landing and Take – off Permit) N° 121389 de fecha 22-02-2005, correspondiente a la aeronave tipo MD82, identificada con las siglas YV04C. Ambas facturas por conceptos de aterrizaje, estacionamiento y otros servicios conexos. 2. Se REVOCA el auto de fecha 14 de diciembre de 2005, dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del mencionado Instituto Autónomo. 3. En consecuencia, queda FIRME la sentencia interlocutoria N° 89/2005, dictada el 11 de noviembre de 2005 por el citado Tribunal.