La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Carlos Urbina contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se argumenta que el apelante no presentó el escrito de formalización dentro del lapso legal establecido, lo que lleva a concluir que desistió tácitamente del recurso. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: 'En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.' (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la apelante no introdujo el escrito de formalización dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS URBINA, asistido por la abogada Ana Victoria Perdomo, contra la decisión N° 2000-1.062 de fecha 03 de agosto de 2000 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.