Sentencia N° 1091 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01091, Exp. 2023-0098, 05/12/2023
Expediente2023-0098
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la oposición formulada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela contra la medida cautelar decretada en la decisión Nro. 00745 del 3 de agosto de 2023, que suspendía los efectos de un acto administrativo de expulsión del ciudadano Nicholas John Stroud. La decisión se basa en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y la transparencia en la administración de justicia, permitiendo que la oposición se considere a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la medida cautelar. La sentencia resalta la importancia de la legalidad en los procedimientos administrativos y la protección de los derechos de los ciudadanos extranjeros en el país.

Extracto de la motiva

Determinado lo precedente, este Alto Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa a la República Bolivariana de Venezuela, afectada por la medida cautelar decretada en la decisión Nro. 00745 de fecha 3 de agosto de 2023, la cual aún no ha sido ejecutada, admite, la oposición formulada por la representación de la República en sustitución del Procurador General de la República y, en consecuencia, acuerda darle curso a partir del momento de la ejecución de las medidas cautelares in commento, conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el precitado artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. (Vid., sentencia de esta Sala Nros. 00144 del 25 de febrero de 2015, ratificada a través de la decisión Nro. 00502 de fecha 13 de junio de 2023). Así se decide.

Dispositiva

ADMITE la oposición formulada por las abogadas Yineska Johana Dávila e Iris Josefina Gil Gómez, previamente identificadas, actuando con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del ciudadano Procurador de la República, contra la medida cautelar decretada por esta Sala a través de la decisión Nro. 00745 del 3 de agosto de 2023, y en consecuencia, ACUERDA darle curso a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la referida medida, conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

medida cautelarexpulsiónderecho a la defensaoposición

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