La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Vangil Ingenieros, C.A. contra la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA) por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios. La Sala concluye que la rescisión de los contratos fue de mutuo acuerdo y que no se vulneró el derecho al debido proceso de la demandante. Asimismo, se acuerda parcialmente la reconvención de CORPIVENSA, condenando a Vangil Ingenieros a pagar montos por anticipo no amortizado, compromiso de responsabilidad social y el diez por ciento del valor de la obra no ejecutada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sociedad mercantil Vangil Ingenieros, C.A. alega que la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), al haber rescindido unilateralmente y sin procedimiento administrativo alguno los Contratos de Obra Nros. 000219 y CO/CORPIVENSA/AJ/2009-037, incurrió en la violación al derecho a la defensa de su representada, lo que -a su juicio- le generó daños por los siguientes conceptos: “a) Siete Millones Seiscientos Un Mil Doscientos Treinta y Tres Bolívares con Dos Céntimos (Bsf. 7.601.233,02) por la utilidad estimada frustrada por la ejecución total del contrato. b) Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Seis Céntimos (Bsf. 642.785,06) a causa de liquidaciones de los obreros que trabajaron en obra. c) Novecientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bsf. 953.639,52), por concepto de las obras extras ejecutadas no pagadas”. La Sala concluye que la rescisión de los contratos fue de mutuo acuerdo y que no se vulneró el derecho al debido proceso de la demandante.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A., contra la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A. (CORPIVENSA). 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención interpuesta por la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A. (CORPIVENSA) contra la sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A. En consecuencia: 2.1.- SE CONDENA a la sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A. a pagar las cantidades de i) Once Millones Seiscientos Treinta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Siete Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 11.636.367,02) por concepto de anticipo no amortizado; ii) Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Seis Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 87.796,26), por concepto del Pago de Compromiso de Responsabilidad Social; y iii) Un Millón Doscientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.273.443,70), correspondiente al pago del diez por ciento (10%) del valor de la obra no ejecutada. 2.2.- SE ACUERDA LA INDEXACIÓN MONETARIA sobre los montos acordados a pagar, desde la interposición de la demanda hasta la fecha de publicación del presente fallo.
Palabras clave
resolución de contratoindemnizaciónincumplimientodaños y perjuicioscontratos de obrareconvenciónderecho a la defensa