Sentencia N° 1091 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01091, Exp. 2016-0201, 20/10/2016
Expediente2016-0201
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida de protección innominada presentada por Eusebia Pimentel y Nelson Alexander Fernández Pimentel, quienes impugnaron la Resolución Núm. 157 del Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La Sala determinó que los demandantes no lograron demostrar la presunción de buen derecho (fumus boni iuris) necesaria para la procedencia de la medida cautelar solicitada, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la “MEDIDA DE PROTECCIÓN INNOMINADA” solicitada por la representación judicial de los ciudadanos Eusebia Pimentel y Nelson Alexander Fernández Pimentel, al respecto se observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades ha advertido la Sala, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad. (Vid., entre otras, sentencias Núms. 160 del 9 de febrero de 2011 y 1032 del 14 de agosto de 2012). De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Al efecto, resulta menester aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “Requisitos de procedibilidad Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravidades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.” De la norma transcrita, se desprende que el juez contencioso administrativo puede, a petición de parte, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos, y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial. Además, la medida que se acuerde debe tener como finalidad “resguardar la apariencia de buen derecho” y “garantizar las resultas del juicio”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la “MEDIDA DE PROTECCIÓN INNOMINADA” requerida por los ciudadanos EUSEBIA PIMENTEL y NELSON ALEXANDER FERNÁNDEZ PIMENTEL, en el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida de protecciónnulidadresolución administrativa

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