DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 0735 el 15 de mayo de 2014, ordenando la notificación de la Asociación Civil Productores Venezolanos Exportadores (PROVENEXPORT) para que manifestara su interés en continuar con el recurso contencioso administrativo de nulidad. A pesar de las notificaciones realizadas, la parte recurrente no mostró interés en continuar el proceso, lo que llevó a la Sala a declarar la extinción de la acción por pérdida del interés.
Extracto de la motiva
Como se indicó precedentemente, mediante sentencia Nro. 0735 del 15 de mayo de 2014, esta Sala ordenó la notificación de la Asociación Civil Productores Venezolanos Exportadores (PROVENEXPORT) en su domicilio procesal, a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, compareciera ante esta Máxima Instancia a manifestar su interés en la presente causa, en virtud de que desde la fecha de su última actuación en el expediente (7 de marzo de 2003) hasta la fecha de dicha decisión, habían transcurrido para entonces más de once (11) años, sin que la misma hubiese realizado otro acto de procedimiento que demostrase su interés en la continuación del presente asunto. Ahora bien, el 21 de octubre de 2014, en virtud de la declaración realizada por el Alguacil de esta Sala el día 10 de octubre de 2014, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación de la parte recurrente, se ordenó librar la misma a la mencionada Asociación Civil en la cartelera de este órgano jurisdiccional, a fin de dar cumplimiento a la decisión Nro. 0735 del 15 de mayo de 2014, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación, se consideraría notificada y se le concedería un lapso de diez (10) días de despacho para que manifestase su interés en que se decida la causa. Dicha boleta de notificación fue fijada el 31 de octubre de 2014 en la cartelera de esta Sala, siendo retirada el 11 de noviembre de 2014. Asimismo, mediante auto del 18 de marzo de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado a la recurrente en la decisión Nro. 0735 del 15 de mayo de 2014, sin que hasta la presente fecha se evidencie su voluntad de manifestar interés en continuar con el proceso. Ante esta circunstancia, considera este Alto Tribunal necesario referirse a su decisión Nro. 00075 del 23 de enero de 2003, en la cual se estableció que cuando el justiciable estime que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar la tutela judicial a su reclamación, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar a fin de satisfacer la pretensión demandada. Se trata del denominado derecho de acción procesal, previsto y garantizado expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado Luis Felipe Hernández, previamente identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL PRODUCTORES VENEZOLANOS EXPORTADORES (PROVENEXPORT), contra “los actos administrativos de fecha 18-2-2002 (…) y la Resolución o anexo 1 de la concesión (…) de fecha 24-9-99” emanados del entonces INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.A.I.M.), actualmente denominado INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.I.M.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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