Sentencia N° 1091 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01091, Exp. 2012-0811, 22/07/2014
Expediente2012-0811
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A. contra la Providencia Administrativa N° 0102, que impuso una multa de cuatro mil unidades tributarias por el hundimiento de la gabarra C-016. La Sala concluye que la responsabilidad por el daño ambiental es objetiva y que la recurrente no logró desvirtuar la relación de causalidad entre su actuación y el daño causado al ambiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la impugnación propuesta por la sociedad mercantil Rowart de Venezuela, S.A. contra la Providencia Administrativa N° 0102, dictada en fecha 8 de enero de 2009 por la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante la cual se le impuso sanción de multa de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.), por haber operado el silencio administrativo respecto al recurso jerárquico ejercido contra dicho acto administrativo. A tales efectos, se observa que, como lo afirmó la representación del Ministerio Público, la recurrente no alegó los vicios que en su criterio afectan el acto administrativo cuya nulidad solicita. Sin embargo, en vista de que en el escrito recursivo su apoderada judicial alude a los hechos acaecidos en relación con el siniestro de una gabarra, ocurrido en aguas del Lago de Maracaibo en fecha 21 de noviembre de 2007, con fundamento en los cuales niega su responsabilidad por considerar que no existen los daños previstos en los numerales 1, 17 y 19 del artículo 80 de la Ley Orgánica del Ambiente (normas en las que se sustenta la decisión de la Administración Pública), esta Sala considera que lo denunciado por la sociedad de comercio Rowart de Venezuela, S.A. se subsume en el vicio de falso supuesto.

Dispositiva

Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, queda firme el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 0102 de fecha 8 de enero de 2009, emanada de la Dirección Estadal Ambiental Zulia, órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por el cual se le impuso sanción de multa por la cantidad equivalente a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.), a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Palabras clave

responsabilidad objetivadaño ambientalmultas administrativas

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