Sentencia N° 1091 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01091, Exp. 2009-0506, 03/11/2010
Expediente2009-0506
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01091, declaró sin lugar la apelación interpuesta por C.A. CAFÉ FAMA DE AMÉRICA contra la sentencia N° 186/2007 del Tribunal a quo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la procedencia del reparo por los cursos deducidos y la sanción derivada de este reparo, así como la improcedencia de la gravabilidad de las utilidades, horas extras y bonificaciones especiales para el cálculo del 2% exigido por la Ley sobre el INCE.

Extracto de la motiva

La Sala determina que el reparo realizado a la sociedad mercantil aportante con respecto a la deducción de los cursos de capacitación impartidos a los empleados se debió a que no fue consignada en las oficinas respectivas, dentro de los lapsos previstos en los referidos reglamentos la documentación exigida, trayendo como consecuencia, que dichos aportes ‘..se considerará (sic) como aportes no cancelados, por lo que estos deberán ser reintegrados al Instituto con los respectivos intereses moratorios’. Por lo tanto, contrario a lo señalado por la aportante, así como por el Tribunal a quo, lo determinante en este caso no es si los cursos fueron efectivamente impartidos, ya que éste no es el punto controvertido en el presente caso, sino que se cumplieran las condiciones que establecen las normas supra transcritas para que procedan la deducciones solicitadas, es decir, la remisión que debe hacer la empresa aportante a las Asociaciones Civiles o Unidades de Ingresos Estatales de la declaración de aportes y deducciones, la relación de los cursos ejecutados y comprobantes de cancelación de aportes, condiciones éstas cuyo cumplimiento no fue probado por la parte recurrente en el presente caso.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente C.A. CAFÉ FAMA DE AMÉRICA contra la sentencia N° 186/2007 de fecha 6 de diciembre de 2007, la cual se CONFIRMA en los siguientes puntos: 1.1. Procedencia del reparo por los cursos deducidos por la aportante. 1.2. Procedencia de la sanción derivada de este reparo. 2. Que PROCEDE la consulta de la mencionada sentencia. 3. Se CONFIRMA el pronunciamiento del aludido fallo, sobre la improcedencia de los conceptos siguientes: 3.1. El reparo formulado a la contribuyente por la inclusión de los pagos de “utilidades”, “horas extras” y “bonificaciones especiales” pagados a los trabajadores para el cálculo del 2% exigido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el INCE de 1970. 3.2. La sanción y los intereses moratorios determinados a la contribuyente por la omisión del 2% del tributo exigido en el numeral 1 del artículo 10 eiusdem, únicamente en cuanto a la omisión de ingresos por las partidas “utilidades”, “horas extras” y “bonificaciones especiales”. 4. FIRMES los reparos por “caleta y arrume” y “comisiones”, no impugnados por la contribuyente en su recurso.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCEAportesDeduccionesUtilidades

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