La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 671 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por LICORERÍA LA VEGA, C.A. contra un acto administrativo del SENIAT. La consulta se realizó debido a que la sentencia original fue desfavorable a los intereses de la República y no se apeló. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, destacando la legalidad de la metodología para el ajuste por inflación de inventarios complejos, conforme al artículo 101 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Extracto de la motiva
Por cuanto la precedente sentencia resultó totalmente desfavorable a los intereses de la República y no fue ejercido el recurso de apelación contra la misma, por parte de la representación judicial del Fisco Nacional, el presente caso se contrae a examinar y pronunciarse respecto a la juridicidad del fallo transcrito supra, en atención a la consulta obligatoria, como privilegio consagrado en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y por cuya razón el tribunal a quo remitió el expediente a esta Máxima Instancia, como tribunal superior que es de la jurisdicción contencioso tributaria, siguiendo el criterio sentado en la sentencia N° 2.157 dictada por la Sala Constitucional el 16 de noviembre de 2007, (caso: Nestlé de Venezuela S.A.), donde se dejó establecido lo siguiente: “En consecuencia, se observa que transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el Tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no. En este sentido, debe esta Sala destacar que tal privilegio sólo resulta objeto de aplicación contra los fallos que sean contrarios a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado, ya que cuando los particulares hayan resultado desfavorecidos tienen el deber de ejercer los correspondientes recursos (Vid. Sentencia de esta Sala [Constitucional] N° 1107/2007)”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE PROCEDE la consulta respecto de la sentencia N° 671 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 8 de febrero de 2002, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente LICORERÍA LA VEGA, C.A., en contra del acto administrativo emanado de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenido en el Oficio N° RESP-5-2611, N° de consulta DRC-5-2999-1135 de fecha 26 de abril de 1999, en el cual se da respuesta al escrito de consulta consignado por la referida sociedad mercantil en fecha 26 de marzo del mismo año. 2.- Se CONFIRMA el fallo consultado, en todas sus partes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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