La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca el fallo del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar la medida cautelar solicitada por Helm Bank de Venezuela, S.A. La Sala concluye que el a quo incurrió en error al aplicar los requisitos para la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, ya que no se demostró la concurrencia de los elementos necesarios para tal medida cautelar. Se establece que la representación judicial del recurrente no presentó pruebas suficientes que evidenciaran el daño inminente que podría causar la ejecución del acto administrativo, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La presente controversia se circunscribe en segunda instancia a verificar si la medida cautelar de suspensión de efectos decretada por el a quo, en virtud del recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., Banco Comercial Regional, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con el N° GCE-SA-R-2004-003 de fecha 30 de enero de 2004, y la correlativa planilla de liquidación, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se ajusta a las exigencias de Ley. En tal sentido, el artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone: “La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho.” […] En atención a lo anterior, la Sala en sentencia Nº 00607 de fecha 03 de junio de 2004, interpretó correctivamente la norma contenida en el artículo supra transcrito, indicando lo siguiente: “(...) Así, la simple interpretación gramatical del texto transcrito permitiría afirmar, en principio, la posibilidad de que los requisitos para decretar la referida medida cautelar en el contencioso tributario no sean concurrentes. Sin embargo, considera esta Sala que en las interpretaciones de los textos normativos, el juez no puede limitarse a sólo apreciar el sentido literal que a primera vista el texto ofrece, sino que, además, en ella debe realizar una comprensión integral del mismo; lo cual le impone tomar en consideración los otros elementos o métodos interpretativos, elaborando así una interpretación sistemática de la disposición legal en relación a todo el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 15 de septiembre de 2004, por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada en fecha 30 de agosto de 2004 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa, sociedad mercantil Helm Bank de Venezuela, S.A., Banco Comercial Regional, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
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