La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la perención de la instancia en un proceso por daño moral. La causa estuvo paralizada por más de un año, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia en tales casos. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal desde el último acto realizado en noviembre de 2000 hasta la solicitud de perención en abril de 2003.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el día 29 de noviembre de 2000, fecha en la que el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual acordó notificar a las partes, a los fines de que la parte demandada diera contestación a la demanda interpuesta, hasta el 24 de abril de 2003, fecha en la cual el apoderado judicial de la sociedad mercantil Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), solicitó que se declarase la perención de la instancia en el presente proceso. En virtud de lo expuesto, y al haber transcurrido con creces, el lapso a que se refiere la norma contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.