Sentencia N° 1091 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01091, Exp. 01-0612, 14/08/2002
Expediente01-0612
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela en un juicio por cobro de bolívares. La parte demandante, ETRES MARKETING, C.A., había interpuesto una demanda por el pago de una factura, mientras que la parte demandada alegó la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo a la demanda. La Sala analizó los argumentos y la normativa aplicable, concluyendo que el escrito presentado por la parte actora cumplía con los requisitos necesarios para considerar agotada la vía administrativa.
Extracto de la motiva
Esta Sala, en jurisprudencia reiterada respecto al tema, ha establecido que el uso de la vía administrativa no responde al cumplimiento de una simple formalidad, sino que es necesaria para garantizar a los administrados la posibilidad de resolver el conflicto en sede administrativa, antes de acudir a la vía jurisdiccional, a través de la figura de la conciliación y con el fin de garantizar de una manera efectiva la tutela de los intereses del Estado y la participación ciudadana en la resolución de sus conflictos. (ver sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 00489 de fecha 22 de marzo de 2001.) Ahora bien, observa la Sala que el escrito de fecha 15 de septiembre de 2000, presentado por la parte actora ante la Dirección General Sectorial de Administración y Servicios del Ministerio del Trabajo, el 07 de noviembre del mismo año, además de solicitar el pago de la cantidad de quince millones setecientos veintinueve mil seiscientos ochenta bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 15.729.680,88), por concepto de la cancelación de la factura N° 98001339; requiere la sustanciación y tramitación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente para ese momento. Esta Sala considera errada la interpretación que hace la representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al señalar que el escrito presentado por la parte actora, no reúne los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código de Procedimiento Civil, por incumplir con la obligación que posee el reclamante de dirigirse al Ministerio por ante su máxima autoridad, mediante un escrito que cumpla las mismas condiciones exigidas al escrito de demanda.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso.
Palabras clave
cobro de bolívarescuestión previaprocedimiento administrativoLey Orgánica de la ProcuraduríaCódigo de Procedimiento CivilREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAETRES MARKETING, C.A.