La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión Biord Rodríguez Rogelio, anulando la Resolución del SENIAT que confirmaba un Acta de Reparo sobre el valor de los bienes de la sucesión. Se argumenta que la Administración Tributaria no aplicó correctamente la metodología de valoración, incurriendo en vicios de falso supuesto de hecho y derecho. La sentencia destaca la importancia de utilizar el valor venal de los activos en lugar de asimilarlos a bienes inmuebles, lo que llevó a una incorrecta determinación del valor de las acciones de la empresa Servicentro Las Minas, C.A.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia se centra en la incorrecta aplicación de la metodología de valoración de los activos de la Sucesión de Biord Rodríguez Rogelio. Se establece que la Administración Tributaria, al determinar el valor de las acciones de la empresa Servicentro Las Minas, C.A., no consideró el valor venal correspondiente, sino que aplicó un método de mercado que resultó en un incremento desmesurado del valor de los bienes. La Sala concluye que los avalúos realizados carecen de los elementos esenciales para una valoración adecuada, lo que vicia la actuación administrativa y justifica la nulidad de los actos impugnados.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SUCESIÓN BIORD RODRÍGUEZ, y, en consecuencia: 1)- Se ANULA la Resolución Nº: SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/ASA/2013-005, de fecha 18 de marzo de 2013, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como las cantidades por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, en lo relativo a la determinación del valor de los bienes que conforman los Activos Hereditarios 01, 02 y 03 y (Anexo 02) N° 02 declarado por la SUCESIÓN ROGELIO BIORD RODRÍGUEZ. 2)- NO SE CONDENA en costas procesales a la República.