Sentencia N° 1090 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01090, Exp. 2017-0565, 17/10/2017
Expediente2017-0565
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónDesistida Tácitamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la sociedad de comercio AUTO SENNA, C.A. contra la sentencia definitiva Nro. 1466 del 31 de octubre de 2016, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que conlleva a la desestimación de la misma. Se confirma la firmeza de la resolución impugnada y se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Alzada pronunciarse en esta oportunidad respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial de la empresa contribuyente Auto Senna, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1466 del 31 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos por la señalada recurrente, firme la Resolución Nro. DA/359/2013 emanada del Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo; ordenó a la Administración Tributaria Municipal “…que al momento de liquidar las multas y los intereses moratorios, deberá ajustar las sanciones a aplicar, para lo cual deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones”; y condenó al pago de las costas procesales a la sociedad de comercio apelante en “…una cifra equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario aplicable rationae temporis, por haber resultado totalmente vencida”. Sin embargo, previamente este Máximo Tribunal considera necesario entrar a analizar si en el presente caso se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de dicha impugnación el desistimiento tácito de la misma.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio AUTO SENNA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1466 del 31 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la empresa contribuyente supra mencionada contra la Resolución Nro. DA/359/2013 de fecha 30 de abril de 2013, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente por “…disconformidad con el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. RRc/2011-05-024 de fecha 05 de mayo de 2011 emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal, y se confirma el reparo fiscal formulado por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 1.377.999,12) supuestamente adeudados por concepto de Impuestos (sic) sobre Actividades Económicas (…) correspondiente a los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009”. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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