La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por FRAZZANI SPORT, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Núm. 1841 del SENIAT. Se anularon parcialmente las sanciones impuestas por incumplimientos formales en materia tributaria, manteniendo firmes las sanciones por emitir documentos sin cumplir requisitos y no llevar el libro de contabilidad. La Sala ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación conforme a las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al examinar el recurso contencioso tributario interpuesto por FRAZZANI SPORT, C.A., consideró que la resolución impugnada incurrió en errores en la aplicación de las sanciones tributarias. Se determinó que la Administración Tributaria había impuesto multas por incumplimientos formales, pero no se ajustaron a las reglas de concurrencia de infracciones. La Sala destacó que la falta de indicación de los requisitos formales en la resolución no era suficiente para anularla, ya que la contribuyente había sido notificada adecuadamente sobre los incumplimientos. En consecuencia, se revocó la sentencia de instancia y se ordenó a la Administración emitir nuevas planillas de liquidación, ajustando las sanciones conforme a la normativa aplicable.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 2128 dictada el 29 de abril de 2014 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- Conociendo el fondo del asunto controvertido, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil FRAZZANI SPORT, C.A., contra la Resolución Imposición de Sanción Núm. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA parcialmente en los siguientes términos: 2.1.- FIRMES las sanciones impuestas por las siguientes infracciones: i) emitir documentos que amparan las ventas sin cumplir con los requisitos exigidos por las normas tributarias; ii) no llevar el libro de contabilidad; iii) presentar extemporáneamente la declaración del impuesto al valor agregado; iv) no exhibir en un lugar visible el comprobante de haber presentado la declaración de rentas. 2.2.- Se ANULA la multa por doce coma cincuenta unidades tributarias (12,50 U.T.), al presentar la relación de ventas sin satisfacer los extremos establecidos en la ley, así como el cálculo de las sanciones aplicadas a la recurrente por no haber sido efectuado conforme a las reglas de la concurrencia de infracciones contempladas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciones TributariasFRAZZANI SPORT, C.A.FISCO NACIONAL