La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción planteada por el abogado Miguel Ángel Fernández López contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Se consideró que el desistimiento cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, permitiendo así la homologación de la acción. La decisión fue tomada en base a la capacidad del demandante para desistir y la disponibilidad de la materia en cuestión.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la acción planteado por el abogado Miguel Ángel Fernández López, parte recurrente en la presente causa y, a tal efecto, observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales de aplicación supletoria por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Como puede apreciarse del artículo 263 antes transcrito, la parte actora en una causa puede manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el Órgano Jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de esa actuación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: 1.- Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Precisados los requisitos legalmente previstos para que proceda la homologación del desistimiento de la acción por parte de este Máximo Tribunal, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se verifican tales extremos y, en ese sentido, se observa: a.- Cursa en el expediente, diligencia de fecha 12 de julio de 2012, suscrita por el recurrente Miguel Ángel Fernández López, quien actuando en nombre propio, desistió de la acción señalando que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia “... acordó que (…) asumiera el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, cargo que ya [se] encuentra ejerciendo…”. (Folio 69). b.- La materia sobre la cual versa la controversia es disponible por la parte accionante, toda vez que no se trata de un asunto en que se encuentren prohibidas las transacciones ni que atente contra el orden público. Siendo ello así, la Sala estima satisfechos los requisitos para el desistimiento de la acción por parte del abogado Miguel Ángel Fernández López.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO POR ABSTENCIÓN incoado por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, actuando en nombre propio, contra la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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