La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inscripción de acta de nacimiento de Jordán José Flores Correa, quien alegó haber nacido sin documentación. El Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Administración Pública, específicamente a la Oficina de Registro Civil, conocer del caso. La Sala confirmó esta decisión, enfatizando que la competencia para la inscripción de nacimientos de personas mayores de edad recae en el Registrador Civil, conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento de conformidad con la consulta ordenada por el legislador en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto observa: El fallo consultado, dictado en fecha 11 de julio de 2011 por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a esta última toda vez que '…de acuerdo a la nueva normativa sobre la materia de registro civil, corresponde a los órganos de la Administración Pública, específicamente, a la Oficina de Registro Civil competente…'. En el presente caso, la pretensión de la parte actora es la inscripción extemporánea del nacimiento del ciudadano Jordán José Flores Correa, ocurrido el '25 de julio de 1992'. Siendo ello así, se imponen las precisiones siguientes: La Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2009 -la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010-, dispone: 'Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.'
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inscripción de acta de nacimiento, interpuesta por el ciudadano JORDÁN JOSÉ FLORES CORREA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de julio de 2011. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.