El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar la apelación formulada por la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por S & N Corporation C.A. contra el acta de comiso de mercancía. La Sala determinó que la contribuyente había cumplido con los requisitos necesarios para la importación de los bienes, a pesar de que la constancia de registro estaba vencida al momento del reconocimiento aduanero, ya que había iniciado el trámite de renovación antes de la llegada de la mercancía.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia Nº 07 de fecha 30 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil S & N Corporation C.A. En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por el Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir sobre el supuesto vicio de incongruencia negativa. Asimismo, de verificarse su improcedencia, debe este Alto Tribunal pronunciarse sobre el presunto vicio de falso supuesto por errónea interpretación del artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, en razón de la aplicación de la sanción de comiso sobre las mercancías importadas, por encontrarse vencida para la fecha del acto de reconocimiento aduanero, la Constancia de Registro Nacional de Productos Importados, emitida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: Incongruencia Negativa La representante del Fisco Nacional denunció el vicio de incongruencia negativa, en virtud de que el fallo apelado no tomó en cuenta para nada los argumentos esgrimidos por la Administración para su defensa, alegados en el escrito de Informes que se consignó en su correspondiente oportunidad, los cuales se circunscriben a los siguientes: a) que la mercancía importada está sometida a una restricción prevista en la Ley Orgánica de Aduanas de 1999; b) que la Administración está obligada a practicar el comiso de los bienes, en caso de que el contribuyente no presente el requisito exigido por la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 114 eiusdem, aplicable ratione temporis; c) que el procedimiento empleado por la Administración Aduanera se ajustó a derecho, ya que el certificado de calidad se encontraba vencido a la fecha de llegada de las mercancías y por consiguiente en la oportunidad del acto de reconocimiento. Visto lo anterior, pasa este Alto Tribunal a conocer de la denuncia referida, en los términos siguientes: Respecto al vicio de incongruencia negativa, ha establecido esta Sala de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil). Para cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir cabalmente el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación formulada por la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 07 del 30 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil S & N CORPORATION C.A., contra el “Acta de Reconocimiento Nº C2130 de fecha 17 de abril de 2007”, Acta de Comiso Nº GAG-5010-UTR-07-2109-0011 del 25 de abril 2007 y del “Recurso de Revisión” Nº SNAT/INA/APG/AAJ/2007/3364 de fecha 03 de julio de 2007, todas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por lo tanto, se CONFIRMA dicha sentencia, salvo el pronunciamiento relativo a las costas contra la Administración, declaratoria que se REVOCA. En consecuencia, queda nula el acta de comiso y se ordena a la Aduana Principal de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), entregar la mercancía decomisada a la contribuyente.