La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por WILCO, C.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo sancionador. La decisión se basa en la falta de presentación de alegatos por parte de la apelante dentro del lapso establecido, lo que se interpreta como un desistimiento tácito del recurso. La Sala reafirma que los requisitos para la suspensión de efectos deben ser concurrentes y no alternativos, y que la falta de fundamentación por parte de la apelante lleva a la firmeza de la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
El conocimiento de la presente controversia por esta Sala Político-Administrativa, se circunscribe a la revisión en segunda instancia de la decisión mediante la cual el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, formulada conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Wilco, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0691/2007-08, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Determinado lo anterior, conviene destacar que respecto de la sustanciación de las apelaciones ejercidas contra decisiones de incidencias en el juicio contencioso tributario, la Sala ha señalado: '(...) Ahora bien, tratándose de un supuesto como el de autos, de naturaleza cautelar ( …) es decir, de una interlocutoria que se dicta en el proceso principal para resolver cuestiones incidentales, se hace necesario para esta Sala establecer el procedimiento especial a seguir por esta alzada a los fines de sustanciar y resolver dicha incidencia cautelar.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 19 de septiembre de 2008, por la representación judicial de la sociedad mercantil WILCO, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082008000136 de fecha 08 de agosto de 2008, dictada por el Tribunal remitente. En consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.