La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por el Consorcio Dravica contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. Se anulan las multas impuestas por el SENIAT, ya que la solicitud de prórroga de admisión temporal fue realizada dentro del plazo establecido. La Sala ordena a la Administración Tributaria emitir nuevos actos administrativos para la reexpedición de las maquinarias sin incluir las multas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada en el caso bajo análisis queda circunscrita a decidir si el Tribunal a quo incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho por errónea interpretación de la ley, concretamente del artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas al declarar procedente la sanciones de multas impuestas por la Administración Aduanera al Consorcio Dravica, así como en el 'vicio de incongruencia negativa' por no haberse pronunciado sobre todo lo alegado y probado por el contribuyente en el escrito contentivo del recurso contencioso tributario. En virtud de la declaratoria de nulidad de las citadas planillas de liquidación de gravámenes no lleva implícita la nulidad de los actos administrativos de multa recurridos. Así se declara.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la acumulación solicitada por el contribuyente. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CONSORCIO DRAVICA, contra la sentencia fechada 28 de septiembre de 2005, dictada por Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, la cual se ANULA en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- Se ORDENA a la Administración Aduanera emitir nuevos actos administrativos ordenando la reexpedición de las maquinarias y equipos importados por la contribuyente bajo el régimen de admisión temporal para la construcción del 'Proyecto Hidroeléctrico Caruachi', sin la inclusión de las multas previstas en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas.