Sentencia N° 1090 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01090, Exp. 2004-0595, 18/08/2004
Expediente2004-0595
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoOferta Real y Depósito
Fecha de la decisión2004-08-17
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer de la solicitud de oferta real de pago y depósito presentada por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. a favor del Estado Trujillo. La decisión se fundamenta en la naturaleza administrativa del contrato de concesión relacionado con la recaudación de peajes, y se establece que la Sala es competente dado que una de las partes es un ente público.

Extracto de la motiva

En el presente caso se observa que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los contratos administrativos. En efecto, una de las partes es un ente público como lo es la Gobernación del Estado Trujillo; la presente oferta real tiene por objeto el pago de las sumas de dinero correspondientes al ocho por ciento (8%) de la recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, durante el mes de agosto de 2002, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco, de lo que se infiere la finalidad de interés público del mismo; y también se encuentran presentes ciertas prerrogativas a favor del ente contratante, tales como: “(...) CLÁUSULA SEGUNDA: LA CONCESIONARIA asume a su propia y única responsabilidad, todos los gastos y riesgos asociados a la ejecución de los trabajos, construcción de obras y explotación, incluyendo los servicios conexos, administración y mantenimiento de LA VIALIDAD, así como los derivados de la utilización de tecnología, patentes y de acciones y decisiones gubernamentales.(...)

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir de la solicitud de oferta real de pago y depósito efectuada por el abogado José Alfredo Betancourt, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del ESTADO TRUJILLO. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

oferta realdepósitocompetenciacontrato administrativorecaudaciónpeajeEstado TrujilloConstructora Pedeca

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