La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Raquel Contreras contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su demanda de nulidad por caducidad. La apelante argumentó que el silencio administrativo de la Comisión Judicial afectó su derecho a la jubilación, pero la Sala determinó que la demanda fue presentada fuera del plazo legal establecido. Se confirma la inadmisibilidad de la demanda por caducidad, dado que transcurrieron más de 180 días desde la notificación del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento, respecto al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Raquel Contreras Contreras, ya identificada, actuando en su propio nombre, contra la decisión número 46 del 22 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible la demanda de nulidad ejercida por la apelante, contra el silencio administrativo en que incurrió la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al no decidir el recurso de reconsideración incoado contra la decisión contenida en el oficio distinguido con el alfanumérico CJ-22-1884, de fecha 17 de agosto de 2022, notificado vía correo electrónico el “(…) 27 de septiembre del 2022 (…)”, emanado de dicha Comisión, mediante el cual se acordó dejar sin efecto la designación de la recurrente “(…) como Coordinadora y Jueza Provisoria del Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (…)”. (Sic). (Negrillas y subrayado del libelo). En tal sentido, aprecia esta Alzada que en fecha 30 de mayo de 2024, la recurrente consignó escrito contentivo de las razones por las cuales disiente del fallo dictado por el Juzgado de Sustanciación. Siendo importante señalar al respecto, lo establecido por esta Sala en cuanto a que “(…) las apelaciones contra decisiones del Juzgado de Sustanciación no requieren fundamentación (…)”. (Vid., entre otras, las sentencias números 1125 del 14 de octubre de 2015 y 00365 del 10 de mayo de 2023). No obstante, visto que la actora de todas formas fundamentó el recurso de apelación, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, juzga necesario tomar en consideración los alegatos plasmados en el escrito en referencia. Así se decide. Precisado lo anterior, se aprecia que esa oportunidad, la actora alegó que “(…) solo apreció el Juzgado de Sustanciación, la declaratoria de inicio y culminación de lapsos del recurso y demanda en cuestión, para indicar la fecha en que la acción ‘había transcurrido con creces el precitado lapso’, bastando dicha motivación ser de mero derecho en un acto particular que afecta con creces [su] fuero interno, en detrimento de [su] seguridad social y generando una carga para [su] persona desde todo punto de vista moral, económico, institucional y de reivindicación de diecinueve (19) años de ejercicio laboral dentro de la Administración Pública (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala). De igual modo, aseveró la recurrente, que se está “(…) en presencia de una decisión lesiva a [sus] derechos constitucionales, frente a un lapso de ley, estamos en presencia de un conflicto de intereses (…) [el cual radica] entre un lapso impreciso y [su] derecho legítimo y humano, resulta inaceptable que se opte por la aplicación de una norma lesiva a [su] derecho social (…)”. (Sic). (Corchetes de este fallo).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada RAQUEL CONTRERAS CONTRERAS, ya identificada, contra la decisión número 46 de fecha 22 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible por haber operado la caducidad, la demanda de nulidad ejercida por la actora, contra el silencio administrativo en que incurrió la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, al no decidir el recurso de reconsideración ejercido contra el acto contenido en el oficio distinguido con el alfanumérico CJ-22-1884, de fecha 17 de agosto de 2022. En consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento proferido por el Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
jubilacióncaducidadderechos constitucionalessilencio administrativorecurso de apelaciónadministración públicatutela judicial