Sentencia N° 109 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00109, Exp. 2014-1376, 15/03/2022
Expediente2014-1376
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-03-15
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad presentada por Teresa Borges García, en representación de las sociedades civiles CAREDO, S.C. y CENTRO CUATRO, S.C., contra la Providencia Administrativa Nro. 00042 de la SUNAVI. La sentencia resalta que la demanda no contenía argumentos distintos a los ya analizados en decisiones anteriores que habían declarado nulos ciertos artículos de la normativa impugnada por contradecir la reserva legal.

Extracto de la motiva

Lo expuesto conlleva a la inexorable conclusión que el acto administrativo impugnado ciertamente violó la reserva legal, pues creó tipos legales y sanciones que no estaban contenidas en la Ley formal y además de ello modificó otros que ya están expresados legalmente. Pero es que incluso, el citado instrumento legal no estableció la necesidad por parte de la Administración de desarrollar algún aspecto de la potestad sancionatoria por la vía sub-legal, sino que, por el contrario, previó en su artículo 20, numerales 7 y 8 que la mencionada Superintendencia debe efectuar los procedimientos para la determinación de ilícitos sancionados por la presente Ley, así como el incumplimiento de los deberes y derechos en ella establecidos e imponer las sanciones y determinar las indemnizaciones a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Dispositiva

1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad ejercida por la abogada Teresa Borges García, antes identificada, actuando como apoderada judicial de las sociedades civiles CAREDO, S.C., y CENTRO CUATRO, S.C., contra la Providencia Administrativa signada con el Nro. 00042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.382 del día 28 de igual mes y año, en la que se resolvió establecer las normas para que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan veinte (20) años o más dedicados al arrendamiento los oferten en venta a sus arrendatarios o arrendatarias. 2.- Se INSTA a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), aplicar el régimen sancionatorio establecido en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.

Palabras clave

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