La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a la demanda de nulidad interpuesta por Luis Parmenio Urdaneta contra un acto administrativo del SAIME. Se aceptó la competencia y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar la admisibilidad de la acción. La decisión se fundamenta en la afectación de derechos fundamentales y la falta de notificación adecuada al demandante sobre la anulación de su cédula de identidad.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada a través de la sentencia Nro. 2017-0333 de fecha 6 de abril de 2017, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 numeral 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 10. Las demandas que se interpongan con motivo de la adquisición, goce o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella se derivan”. (Destacado de la Sala). Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece:
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Hugo Antonio Martínez Zúñiga, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS PARMENIO URDANETA, antes identificados, contra el “Acto administrativo AL-0071-09 y el Memorándum Número. 1662” ambos de fecha 1º de diciembre de 2009, emanados de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME). 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción ejercida, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de nulidad.
Palabras clave
nulidadSAIMEderechos fundamentalescédula de identidad