Sentencia N° 109 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00109, Exp. 2016-0509, 23/02/2017
Expediente2016-0509
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00109, donde se declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la empresa Industrias Invercon, C.A. contra la sentencia Nro. 2012-1419 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado procedente la solicitud de expropiación de bienes del Complejo Industrial Sideroca-Proacero. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la apelante dentro del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 3 de octubre de 2013 por la representación judicial de la sociedad mercantil Invercon, C.A., contra la sentencia Nro. 2012-1419 de fecha 16 de julio de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró “PROCEDENTE” la solicitud de expropiación formulada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela sobre los bienes que conforman el Complejo Industrial Sideroca-Proacero, antes identificado. Sin embargo, previo a decidir la apelación ejercida, debe esta Sala emitir pronunciamiento respecto a si, en el presente caso, se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante de consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito del recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA tácitamente la apelación ejercida en fecha 3 de octubre de 2013, por la representación judicial de la empresa INDUSTRIAS INVERCON, C.A., contra la sentencia Nro. 2012-1419 dictada en fecha 16 de julio de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiaciónapelacióndesistimiento

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