La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por Rachid Ricardo Hassani El Souki, revocando la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad por caducidad. La Sala argumentó que la notificación del acto administrativo impugnado fue defectuosa, lo que impidió el cómputo del lapso de caducidad para interponer el recurso. En consecuencia, se ordenó a la Corte Segunda decidir sobre el fondo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala constata que el acto que la solicitante de la revisión impugnó en primera instancia por ante el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital (folio 26) no hizo mención expresa al recurso que procedía en su contra, así como tampoco del lapso para su interposición y el tribunal con competencia para el conocimiento de la demanda. La consecuencia de tales omisiones en el acto de notificación, es la que establece el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cual es que la notificación es defectuosa y no produce ningún efecto, razón por la cual, en el caso de autos, el lapso de caducidad de la pretensión contenciosa funcionarial no comenzó su transcurso. Así, de lo anterior se colige que los actos administrativos de efectos particulares deben ser notificados personalmente al interesado en su domicilio o residencia o la de su apoderado, con indicación del texto íntegro del acto y los recursos que procedan y los lapsos y órganos ante los cuales deben ejercerse; mientras que los actos administrativos de efectos generales deben ser publicados en la Gaceta Oficial respectiva.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, contra la sentencia número 2009-01817 dictada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en fecha 3 de noviembre de 2009. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.