La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de cumplimiento de cláusula contractual. La ciudadana Cristina Andreimar Cabrera Oropeza, representada por el abogado Marcos Goitía, había demandado al Ministerio del Poder Popular para la Salud por el incumplimiento de una cláusula de su contrato colectivo. El tribunal inferior había declarado la falta de jurisdicción, lo que llevó a la consulta ante esta Sala.
La Sala determinó que la pretensión de la demandante estaba relacionada con condiciones de trabajo y debía ser atendida por la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Se concluyó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer de la demanda, confirmando así la decisión del tribunal inferior y ordenando la notificación al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: A tal efecto, se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 23 al 28 del expediente) la decisión de fecha 18 de noviembre de 2014, en la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer y decidir la demanda incoada por la ciudadana Cristina Andreimar Cabrera Oropeza contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud por cumplimiento de cláusula contractual.
En efecto, constata la Sala que la pretensión de la parte actora, se traduce en que el Ministerio del Poder Popular para la Salud dé cumplimiento a lo establecido en la cláusula 14 de la contratación colectiva, resolución N° 8424 del 8 de agosto de 2013, mediante la cual se le otorgan a los trabajadores y trabajadoras del sector salud que presten servicios en áreas clasificadas de riesgo, diez (10) días de descanso trimestral para la descontaminación corporal a los fines de optimizar sus condiciones de salud. De lo anterior se traduce que el pedimento de la demandante está dirigido a mejorar sus condiciones de trabajo, para lo cual se debe traer a colación lo establecido en los artículos 157 y 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras los cuales rezan: “Articulo 157. Los trabajadores y las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores y trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por la Ley.
Conforme a las normas citadas puede concluirse que ni las convenciones colectivas de trabajo suscritas por los trabajadores y el patrono ni los contratos individuales de trabajo podrán establecer condiciones de trabajo inferiores a las previstas en la mencionada Ley, en cuyo caso los trabajadores podrán ejercer sus reclamos ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente. Así se declara.
Dispositiva
1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de cláusula contractual, ejercida por el abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CRISTINA ANDREIMAR CABRERA OROPEZA contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. 2. Se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 18 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. 3. Se ORDENA notificar de la presente decisión al INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.