Sentencia N° 109 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00109, Exp. 1998-14718, 29/01/2014
Expediente1998-14718
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-01-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00109, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Ambiente, Servicios y Aseo ASEAS, C.A. contra el acto administrativo del Alcalde del Municipio Brión del Estado Miranda, que anuló el contrato de servicios de recolección de desechos sólidos. La Sala argumentó que el contrato fue declarado nulo por no contar con la aprobación previa de la Contraloría Municipal, requisito esencial para su validez. La decisión se fundamentó en la falta de procedimiento administrativo adecuado y en la ausencia de la debida notificación a la empresa recurrente, lo que vulneró su derecho a la defensa. La Sala también desestimó los alegatos de violación de cosa juzgada administrativa y de falso supuesto, concluyendo que el acto administrativo impugnado era firme y válido, dado que la Alcaldía actuó dentro de sus competencias. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de la aprobación de la Contraloría Municipal en la celebración de contratos administrativos, y destacó que la falta de dicha aprobación vicia de nulidad el acto administrativo en cuestión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil Ambiente, Servicios y Aseo (ASEAS), C.A., contra el acto administrativo sin número, dictado por el Alcalde del Municipio Brión del Estado Miranda, a través del cual se anuló el contrato de servicios suscrito entre aquella y el prenombrado Municipio. Puntos previos: Observa la Sala que tanto en el auto de admisión del recurso de nulidad, como mediante auto para mejor proveer N° AMP-010 emanado de esta Sala el 28 de enero de 2010, se acordó oficiar al Alcalde del Municipio Brión del Estado Miranda, a fin que remitiera el expediente administrativo del caso, sin que hasta la fecha del presente fallo hubieren atendido a tal requerimiento. Siendo ello así, se impone destacar que la solicitud de remisión del expediente administrativo en los recursos de nulidad constituye una exigencia legal (artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ex, artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), que encuentra justificación en el hecho de que ese expediente representa un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia. En efecto, esta Sala ha dejado sentado que el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, por lo que constituye una prueba medular para que el Juez pueda formarse una acertada convicción sobre la legalidad del acto impugnado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. En consecuencia, FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoContraloría MunicipalActo Administrativo

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