Sentencia N° 109 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00109, Exp. 2009-0710, 27/01/2011
Expediente2009-0710
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-01-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Venezolana de Bienes, S.A. (VEBISA) contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido procedimiento y al derecho de propiedad, alegando que las resoluciones administrativas fueron notificadas fuera del plazo legal establecido. Sin embargo, el Tribunal consideró que no se evidenció una violación de los derechos constitucionales denunciados, ya que la interposición del recurso contencioso tributario demostraba que el debido proceso no había sido conculcado.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la parte recurrente sustenta la acción de amparo constitucional interpuesta, en primer lugar, en la supuesta violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho al debido proceso. Siendo esto así, debe entonces constatarse si en el presente caso existe algún elemento, más allá de la sola argumentación que haga presumir a este Órgano Jurisdiccional, la violación o amenaza de violación del derecho constitucional denunciado como conculcado, lo que de ser así conllevaría necesariamente a este Tribunal a declarar la existencia en autos de la presunción de buen derecho, y en consecuencia otorgar la cautelar solicitada. Al respecto es de advertir, que tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en señalar que el derecho al debido proceso es complejo el cual involucra otros derechos como el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva. Así, es de señalar que el propio Texto Constitucional dispone que el debido proceso se aplica tanto a las actuaciones judiciales como administrativas, por lo que, en este último caso, deberá hablarse de debido procedimiento. Es así, como el derecho constitucional al debido procedimiento debe garantizarse, de manera efectiva y plena en todo procedimiento administrativo.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, declara sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso tributario por Venezolana de Bienes, S.A. (VEBISA), contra las Resoluciones Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCA/2008-000280 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/2008-000281, ambas de fecha 19 de noviembre de 2009, notificadas a la contribuyente recurrente el 28 de noviembre de 2008, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se declara: Único: Improcedente al amparo cautelar solicitado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho de propiedadresoluciones administrativasSENIAT

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