La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yuruany Villarroel Núñez, actuando en representación de la Federación Médica Venezolana. La apelación se refería a una sentencia anterior que había declarado procedente una medida cautelar de amparo. Sin embargo, se determinó que la acción de amparo cautelar tenía un carácter accesorio y, dado que la decisión en cuestión había quedado firme, no había materia sobre la cual decidir, por lo que se declaró que había decaído el objeto de la apelación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que esta Sala declaró desistido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el Colegio de Médicos del Distrito Federal (hoy Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas) y visto que la decisión en cuestión quedó firme, teniendo la acción de amparo cautelar un carácter accesorio al mismo, no tiene esta Sala materia sobre la cual decidir por lo que ha decaído el objeto de la apelación ejercida. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que HA DECAÍDO EL OBJETO respecto a la apelación interpuesta por la abogada Yuruany Villarroel Núñez, en su carácter de apoderada judicial de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA y del TRIBUNAL DISCIPLINARIO de dicha Institución, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de marzo de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.Cúmplase lo ordenado.