Sentencia N° 109 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00109, Exp. 2000-0058, 12/02/2004
Expediente2000-0058
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Beatriz Marina de Freitas Flores contra el silencio administrativo del Fiscal General de la República. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer del recurso, ya que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Se ordenó remitir el expediente al órgano jurisdiccional competente.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana BEATRIZ MARINA DE FREITAS FLORES contra el silencio administrativo del Fiscal General de la República con ocasión del recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo Nº DRH-DA-UPS-98 s/f, emanado del Director de Recursos Humanos del Ministerio Público, “...que a su vez conoció el pedimento de adecuar el pago de mi jubilación a los términos previstos por la entonces vigente Resolución Nº 138 de fecha 27 de junio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.991, de fecha 1º de julio de 1996 (...) en la que se estableció como derecho de los jubilados la homologación automática de los montos de las jubilaciones y pensiones”.

Dispositiva

1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana BEATRIZ MARINA DE FREITAS FLORES contra el silencio administrativo del Fiscal General de la República con ocasión del recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo Nº DRH-DA-UPS-98 s/f, emanado del Director de Recursos Humanos del Ministerio Público, “...que a su vez conoció el pedimento de adecuar el pago de mi jubilación a los términos previstos por la entonces vigente Resolución Nº 138 de fecha 27 de junio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.991, de fecha 1º de julio de 1996 (...) en la que se estableció como derecho de los jubilados la homologación automática de los montos de las jubilaciones y pensiones”. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer de la presente acción corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al órgano jurisdiccional que ejerza funciones de Distribuidor.

Palabras clave

recurso contencioso administrativosilencio administrativonulidadjubilacióncompetenciaMinisterio Públicoderecho administrativo

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