La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Alberto Vidal Velázquez contra la Resolución Nº 316 del Ministro de Finanzas, que declaró improcedente un recurso de revisión. La Sala analizó los argumentos del recurrente sobre la derogación del régimen cambiario y la supuesta incompetencia del Ministro para retener cheques de viajero. La decisión concluyó que la derogación no constituía una nueva prueba esencial y que el recurso era improcedente.
Extracto de la motiva
El recurso de revisión dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece la posibilidad de recurrir en sede administrativa y ante el superior jerárquico correspondiente, los actos firmes en los cuales hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto controvertido, que no estuvieran disponibles para la época de la tramitación del expediente, o bien cuando en la resolución del mismo hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme y finalmente, en el caso de que la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme. De lo expuesto se colige, que el referido recurso constituye una excepción a la cosa decidida administrativa, cuya procedencia se encuentra supeditada a la configuración de alguno de los supuestos supra señalados que revisten carácter taxativo y que en consecuencia, obligan a una interpretación restrictiva de la norma.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO VIDAL VELÁZQUEZ, contra la Resolución Nº 316, dictada el 24 de diciembre de 1999, por el Ministro de Finanzas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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