La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta de la sentencia Nro. 146/2017, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Schlumberger Venezuela, S.A. contra la Resolución del SENIAT que objetó créditos fiscales por falta de comprobación. Se anulan los créditos fiscales rechazados por un total de Bs. 1.571.666,24 y Bs. 784.319,68, correspondientes a los períodos fiscales de 2011. La decisión reafirma el principio de libertad probatoria en materia tributaria, permitiendo la deducción de créditos fiscales sustentados en documentos equivalentes a las facturas originales.
Extracto de la motiva
La contribuyente señala que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al considerar que el único elemento de prueba válido para demostrar la deducción de los créditos fiscales por conceptos de compras nacionales durante los ejercicios examinados es la factura original, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado [de 2007, vigente en razón del tiempo]. Asevera que se debe tomar en cuenta a los efectos de demostrar la veracidad de las operaciones que dieron origen a los créditos fiscales cuya deducción fue rechazada por la Autoridad Fiscal por falta de comprobación o comprobación insuficiente, los documentos aportados durante el sumario administrativo, esto es: ‘(i) facturas originales; (ii) copias de aquellas facturas en las que no contaba con el original; (iii) certificaciones originales de los proveedores que emitieron facturas a SVSA (sic) durante los períodos fiscalizados; (iv) otros documentos tales como comprobantes de retención de IVA emitidos por [su] representada; planillas en la que se evidencia el enteramiento del IVA retenido y archivo TXT en el que se demuestra la transmisión de la retención del IVA al portal del SENIAT’. Asevera que la Administración Tributaria omitió valorar dichos elementos de pruebas al basarse meramente en el criterio de que la contribuyente debía haber consignado la factura original como único medio de prueba admisible para la demostración de la veracidad del crédito fiscal, violando así el principio de libertad probatoria previsto en el artículo 156 del Código Orgánico Tributario de 2001 [vigente ratione temporis] y el numeral 5 del artículo 191 eiusdem, al debido proceso y los derechos a la defensa y ser oído contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio inquisitivo y antiformalismo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2014-103 de fecha 1° de julio de 2014 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en consecuencia, se ANULA (sic) los créditos fiscales objetados por falta de comprobación y por falta de comprobación satisfactoria durante los períodos examinados, por las sumas de un millón quinientos setenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.571.666,24) y setecientos ochenta y cuatro mil trescientos diecinueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 784.319,68), en ese orden.