La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco de Lara, C.A. contra una resolución de la Dirección General de Rentas. El Tribunal Superior Octavo declaró la pérdida del interés procesal y terminó el procedimiento. La Sala Político-Administrativa del TSJ, al revisar el caso, determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. En consecuencia, se confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que el 07 de septiembre de 1998, comenzaron los sesenta (60) días para dictar sentencia y que el 28 de abril de 2014 consta en autos la última actuación de la parte recurrente BANCO DE LARA, C.A., para darle impulso al presente asunto; y visto que en fecha 15 de mayo de 2014, se consignaron las resultas de la notificación de la contribuyente mediante la cual se le requirió a la misma el interés procesal en la presente causa, habiendo sido cumplida dicha notificación pero aún así sin ningún tipo de manifiesto procesal por parte de la recurrente habiendo manifestado dicho interés; este Tribunal Superior considera que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, por lo que en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio BANCO DE LARA, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. PJ0082016000047 del 8 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y, EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el Recurso Contencioso Tributario…” incoado por la sociedad de comercio supra mencionada, contra la Resolución Nro. HRCO-621-5279 del 6 de diciembre de 1994, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, mediante la cual se ratifica el Acta Fiscal Nro. HRCO-621-PFC-02 del 3 de agosto de 1994, emitida por la División de Fiscalización de la Región Centro Occidental, en el cual se le requiere a la empresa contribuyente el pago de la cantidad de ocho millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos once bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 8.409.411,75), hoy expresada en ocho mil cuatrocientos nueve bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 8.409,41), por concepto de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal concerniente al año 1994. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.