La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar solicitada por C.E. Minerales de Venezuela S.A. en el recurso de nulidad contra la Resolución N° 8777 del 29 de mayo de 2014. La Sala argumenta que no se evidencian elementos que permitan concluir que los actos administrativos impugnados ocasionarían un daño irreparable a la empresa. Además, se establece que la parte actora no presentó pruebas suficientes que justifiquen la necesidad de la medida cautelar, ya que no se demostró el riesgo de que la Junta Administradora Especial disponga de bienes de la empresa de manera indebida.
Extracto de la motiva
La Sala ha precisado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En este orden de ideas, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil C.E. MINERALES DE VENEZUELA S.A. en el recurso de nulidad que incoó contra la Resolución N° 8777 del 29 de mayo de 2014 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.