La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por CEXPROM DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, lo que llevó a la apelación del Fisco Nacional. La Sala confirma la decisión del Tribunal de mérito en cuanto a la improcedencia del vicio de ausencia del procedimiento y la sujeción de la contribuyente a las normas tributarias, pero anula el aspecto relacionado con la aplicación de las reglas de la concurrencia de infracciones, ordenando a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes.
Extracto de la motiva
La disposición citada establece la institución de la concurrencia o concurso de ilícitos tributarios, entendida como la comisión de dos o más infracciones de la misma o diferente índole, verificados en un mismo procedimiento fiscalizador. Al respecto, este Máximo Tribunal advierte que la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00124/2012-00402 del 26 de marzo de 2012, estableció a cargo de la contribuyente los conceptos y montos que se describen a continuación: Período Sanción Incumplimiento Tipo de ilícito Concurrencia fiscal (U.T.) No llevar el libro cronológico adicional de operaciones de mercado abierto internacional, en contravención con lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. No conservar la documentación e información relacionada con el cálculo de los precios de transferencia, incumpliendo lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Omitir la presentación de la declaración informativa de las operaciones entre partes vinculadas, quebrantando el “(…) artículo 168 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y [la] Providencia N° 2424 del 26 de diciembre de 2013. No exhibir los libros, registros u otros documentos requeridos en el procedimiento de verificación. No utilizó la contribuyente la metodología establecida en materia de precios de transferencia, infringiendo el artículo 112 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Visto lo anterior, esta Alzada advierte que la Administración Tributaria al verificar el ilícito tributario en el cual incurrió la contribuyente, por no emplear la metodología establecida en el Código Orgánico Tributario de 2001 y en la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 2006 para calcular los precios de transferencia, durante los períodos impositivos 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, impuso sanciones de multa estimadas en la cantidad de Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.) por cada año fiscalizado, fijando de esta forma la suma de Mil Seiscientas Unidades Tributarias (1.600 U.T.) como la sanción correspondiente al ilícito más grave, aumentada con la mitad de las otras multas determinadas por no llevar el “libro cronológico adicional de operaciones de mercado abierto internacional”, “no conservar la documentación y la información relacionada con el cálculo de los precios de transferencia”, “omitir la presentación de la declaración informativa de las operaciones entre partes vinculada” y “no exhibir los libros, registros u otros documentos requeridos en el procedimiento de verificación”.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación ante esta Sala Político-Administrativa y tampoco desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito relativos a: (i) la improcedencia del vicio de ausencia del procedimiento; y (ii) la sujeción de la contribuyente a las normas que regulan los precios de transferencia establecidas en el Código Orgánico Tributario de 2001 y en la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 2006. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 370-2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 11 de noviembre de 2013, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa CEXPROM DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00124/2012-00402 del 26 de marzo de 2012, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA en el aspecto relacionado con la aplicación de las reglas de la concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. En consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes en la forma indicada en esta decisión judicial.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónConcurrencia de Infracciones