La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de ejecución de fianza presentada por el Estado Bolivariano de Miranda contra La Venezolana de Seguros y Vida C.A. La decisión se basa en la falta de prueba de los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato de seguros, lo que impide exigir el cumplimiento de la fianza. Además, se destaca que la omisión de notificación de incumplimiento no afecta el derecho de la parte actora a reclamar la ejecución de la fianza, pero en este caso, no se demostraron los daños y perjuicios alegados.
Extracto de la motiva
Conforme se aprecia, la fianza cuya ejecución es pretendida por la parte actora, está contenida en la copia de un documento promovido por esta última, identificado con el Nro. “85-32698” autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 7 de septiembre de 2010, bajo el Nro. 44 del tomo 337. Ahora bien, de un examen de la referida prueba documental, a la que esta Sala le asigna pleno valor probatorio, se advierte que en ella se dispuso: “Yo, ADOLFO ALDANA (…) en mi carácter de Apoderado de LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A. (…) de aquí en adelante denominada ‘LA COMPAÑÍA’ (…) declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A. (…) en lo adelante denominado ‘EL AFIANZADO’, hasta por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.471.384,93) para garantizar ante el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en lo sucesivo denominado ‘EL ACREEDOR’, el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de ‘EL AFIANZADO’ de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor de ‘EL ACREEDOR’, según Contrato S/N celebrado entre ‘EL ACREEDOR’ y ‘EL AFIANZADO’ para. ‘PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÓLIZA DE SEGUROS COLECTIVO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA, MATERNIDAD (HCM) SERVICIO DE ODONTOLOGÍA Y PÓLIZA DE SERVICIO FUNERARIO DEL PERSONAL Y FAMILIARES Y DEMAS BENEFICIARIOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA’. (…) ‘LA COMPAÑÍA’ renuncia expresamente a los beneficios acordados por los artículos 1.833, 1.834, 1.836 del Código Civil (…)”.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de ejecución de fianza planteada por el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A. Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo acordada por esta Sala mediante decisión Nro. 01764 de fecha 15 de diciembre de 2011. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno separado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.