Sentencia N° 1089 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01089, Exp. 2011-0690, 09/08/2011
Expediente2011-0690
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónQue corresponde al Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la competencia para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. El caso se originó a raíz de una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el Banco Central de Venezuela contra la sociedad Equipos y Servicios APF, C.A. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que la materia de la demanda no se relaciona con actos tributarios, sino con un reclamo civil por un presunto pago indebido de IVA.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el Banco Central de Venezuela no versa sobre una reclamación que haya sufrido la parte actora como consecuencia de una actuación de la Administración Tributaria, en la que se hayan determinado tributos, aplicado sanciones o afectado de cualquier forma sus derechos constitucionales y legales en el campo de la tributación, conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario de 2001, sino mas bien de una acción derivada de la relación contractual existente entre el Banco Central de Venezuela y la sociedad mercantil Equipos y Servicios APF, C.A., la cual tiene por objeto el reintegro de las supuestas cantidades indebidamente pagadas por la demandante a la demandada, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecido en la cláusula séptima del Contrato No. 069-99 suscrito entre ambas partes en fecha 19 de agosto de 1999.

Dispositiva

1. QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2. Que CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la representación judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil EQUIPOS Y SERVICIOS APF, C.A., con ocasión de la cláusula séptima del Contrato No. 069-99 suscrito entre ambas en fecha 19 de agosto de 1999.

Palabras clave

conflicto de competenciacumplimiento de contratoBanco Central de VenezuelaEquipos y Servicios APF, C.A.

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