Sentencia N° 1089 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01089, Exp. 2008-0451, 03/11/2010
Expediente2008-0451
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-11-02
DecisiónORDENA NOTIFICAR del presente juicio a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y a la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), para que consignen su opinión en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Lanchas Zulianas C.A. contra una sentencia que declaró procedente la pretensión de honorarios profesionales de la abogada Daviana Calderón Salazar. La Sala determinó que los bienes objeto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar pertenecientes a la demandada quedaron reservados al Estado, por lo que es necesario notificar a la Procuraduría General de la República y otros organismos para que emitan su opinión sobre el caso. Se establece un plazo de treinta días para dicha notificación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que dicha medida cautelar fue dictada en fecha en fecha 15 de diciembre de 2006, sobre el inmueble propiedad de la empresa Lanchas Zulianas C.A., constituido por “Una edificación de dos plantas destinadas para oficina y galpón, y un muelle y astillero construido con trablestado y vigas corona de concreto armado con 500 metros (500 mts) de longitud, por dos metros cuarenta centímetros de ancho (2,40 mts), por dos metros treinta (2,30 mts) de profundidad, dando una superficie de tres mil trescientos cuarenta y ocho metros cúbicos (3.348 Mts3)….”. El artículo 2 de la Ley Orgánica que reserva al Estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias de hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.173 del 7 de mayo de 2009, establece lo siguiente: “Artículo 2. Quedan reservados al Estado los bienes y servicios conexos a la realización de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que anteriormente eran realizadas directamente por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus filiales, y que fueron tercerizadas, siendo esenciales para el desarrollo de sus actividades. Los bienes y servicios a los que se refiere el presente artículo son: (Omissis…) 3. Los vinculados a las actividades en el Lago de Maracaibo: Lanchas para el transporte de personal, buzos y mantenimiento; de barcazas con grúa para transporte de materiales, diesel, agua industrial y otros insumos; de remolcadores; de gabarras planas, boyeras, grúas de ripio, de tendido o reemplazo de tuberías y cables subacuáticos; de mantenimiento de buques en talleres, muelles y diques de cualquier naturaleza” (Resaltado de este fallo).

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR del presente juicio a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y a la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), para que consignen su opinión en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación. En consecuencia, remítasele a dichos organismos sendas copias certificadas de la decisión del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana dictada el 15 de diciembre de 2006 (mediante la cual decretó la medida preventiva sobre bienes propiedad de la demandada), de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2007, que declaró procedente la pretensión de honorarios profesionales, y del presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso tributariohonorariosapelaciónrepresentaciónhidrocarburos

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