La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia N° 1.295, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CLOROVINILOS DEL ZULIA. La controversia se centró en la prescripción de la sanción e intereses moratorios por el pago extemporáneo de impuestos. La Sala concluyó que no se verificaron los requisitos para declarar la prescripción, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 1.295 dictada el 31 de enero de 2008, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Clorovinilos del Zulia, Clorozulia, S.A.; en este contexto, habrá esta alzada de decidir si el referido fallo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho invocado por la apelante, al declarar la prescripción de las obligaciones de la contribuyente en concepto de multa e intereses moratorios por la suma de Sesenta y Dos Millones Ciento Setenta y Un Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 62.171.775,91), por el pago extemporáneo de los anticipos del impuesto a los activos empresariales correspondientes a los períodos fiscales de los meses de enero, febrero y marzo de 2002. Así circunscrita la litis, advierte este Alto Tribunal que en el caso bajo examen la representación judicial del Fisco Nacional alega que el fallo recurrido se encuentra viciado de nulidad por falso supuesto de hecho, al considerar que las obligaciones tributarias de la contribuyente se hallaban prescritas para la fecha en que fueron notificados los actos recurridos (08 de marzo de 2007), sin considerar que mediante Acta de Requerimiento, publicada en el Diario Últimas Noticias del 09 de septiembre de 2005, fue interrumpido el lapso de prescripción.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1.295 dictada el 31 de enero de 2008, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CLOROVINILOS DEL ZULIA, CLOROZULIA, S.A. En consecuencia, se confirma el referido fallo.