Sentencia N° 1089 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01089, Exp. 2005-5027, 03/05/2006
Expediente2005-5027
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó el recurso de hecho interpuesto por el Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual fue negado por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la negativa de oír el recurso de apelación interpuesto por el Municipio, argumentando que la cuantía de la determinación de tributos era inferior a lo exigido por el Código Orgánico Tributario. La Sala reafirmó que la Alcaldía del Municipio no tiene competencia para gravar actividades mineras, lo que llevó a la nulidad de la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, observa esta Sala que en el caso sub iudice la controversia se circunscribió en determinar si el sentenciador de instancia debió oír el recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Municipio Iribarren del Estado Lara contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Nicasio Pedro Pérez González, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MIMAI, C.A. debidamente asistido por el abogado Armando José Wohnsiedler Rivero y, a su vez, declaró la “…nulidad de la Resolución N° 184 (sic) de fecha 30 de julio de 2003, dictada por el Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, por carecer de fundamento legal, toda vez que la actividad gravada le está vedada a los municipios…”. Ahora bien, de las actas que cursan insertas en el expediente se evidencia que el Juzgado a quo fundamentó su negativa de oír la referida apelación, al establecer en el auto de fecha 24 de febrero de 2005 que “…actuando conforme a lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario niega oír dicho recurso, toda vez que la cuantía de la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones pecuniarias es inferior a lo exigido en dicha normativa, vale decir, 500 unidades tributarias para las personas jurídicas…”.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriores, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jhonny Fittipaldi, actuando en nombre y representación del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra el auto de fecha 24 de febrero de 2005, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. FIRME la decisión de fecha 24 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante la cual negó oír el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia N° 007/2004 de fecha 8 de noviembre de 2004. En consecuencia, queda firme la referida sentencia.

Palabras clave

recurso de hechocontencioso tributarionulidadcompetencia municipalimpuestosderecho a la doble instanciaCódigo Orgánico Tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca