La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de julio de 2003, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Pastor Heydra Rojas contra la Resolución Nº PADS-139 del Ministro de Infraestructura, que revocó la autorización para realizar transmisiones de radio en la frecuencia 96.7 MHz. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con la normativa que exige autorización para la cesión de la concesión de la frecuencia, lo que configuró un falso supuesto de hecho en su alegato.
Extracto de la motiva
La argumentación del recurrente explanada en su escrito recursorio y en los informes presentados, se circunscribe fundamentalmente a señalar la existencia del vicio del falso supuesto de hecho, debido a la errónea percepción y calificación de los acontecimientos por parte de la Administración, lo cual queda evidenciado al contrastar el presupuesto de la norma fundamento del acto administrativo impugnado con los hechos apreciados y calificados por ésta. Según alegan, nunca realizó negociación alguna que implicase la cesión de la frecuencia 96.7 FM, pues constituyó una sociedad de comercio que denominó “LA GUAIQUERI 96.7, F.M, C.A”, destinada únicamente a explotar la frecuencia 96.7 FM., siendo que ésta última jamás fue aportada al capital de la mencionada compañía. En este sentido se debe destacar, que la Sala con respecto al falso supuesto ha señalado en diversas oportunidades que el mismo se configura de dos maneras, a saber: “Cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación realizada por la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano PASTOR HEYDRA ROJAS, asistido por el abogado Martín Ayala Tepedino contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº PADS-139 de fecha 14 de febrero de 2001, dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, mediante la cual se revocó el acto contenido en el oficio Nº CO1863 de fecha 24 de noviembre de 1993, por el cual se le autorizó efectuar transmisiones de radio regulares sobre la frecuencia 96.7 MHz, e igualmente rescatar el uso de la misma frecuencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de esta decisión al Ministerio de Infraestructura. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.