Sentencia N° 1089 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01089, Exp. 01-0130, 14/08/2002
Expediente01-0130
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Wilmer Alfredo Arellano Núñez, en representación de Engelberth Frank Nieves Fumero, contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la solicitud de nulidad por caducidad. La Sala determinó que el recurso de nulidad fue presentado fuera del lapso legal establecido, confirmando así la decisión del Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma transcrita, el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del acto o de la notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo. Al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido: Conforme a la norma transcrita y al criterio que antecede, se colige que el lapso de caducidad al cual alude el primer aparte del citado artículo 134, comienza a discurrir a partir del vencimiento del plazo (noventa días) que tiene la Administración para decidir acerca del recurso administrativo que pone fin a la vía administrativa; ahora bien, en el caso de autos, se ha intentado la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio 4524 de fecha 17.9.99, dictado por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), contra el cual –tal y como se evidencia al folio 32- el recurrente ejerció recurso jerárquico en fecha 25.11.99, fecha a partir de la cual comenzó a discurrir el lapso de 90 días consecutivos a que se refiere el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y, como quiera que, en fecha 25.2.00 venció el referido plazo, es a partir de dicha oportunidad que quedó abierta la vía contencioso-administrativa, para lo cual disponía el accionante de un lapso de seis (6) meses para interponer la acción de nulidad; y, visto que en la oportunidad en que el recurso fue presentado (4.10.00), ya había transcurrido sobradamente dicho lapso, este juzgado declara inadmisible, por caducidad, la referida solicitud, y, así se decide con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 84 en concordancia con el artículo 124, ordinal 4° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Wilmer Alfredo Arellano Núñez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENGELBERTH FRANK NIEVES FUMERO. En consecuencia, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 09 de mayo de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelaciónnulidadcaducidadrecurso contencioso-administrativoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaactos administrativoscompetencia