DecisiónSe CONFIRMA la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del juez venezolano para conocer de una demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentada por Samar Nassr De Al Mahfouz contra Talal El Mahfouz Naser. La decisión se basa en que el inmueble objeto de la demanda se encuentra en el extranjero, específicamente en Siria, lo que implica que la jurisdicción corresponde a un juez foráneo según el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Derecho Internacional Privado.
El Tribunal confirmó la decisión del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la normativa establece que cuando se trata de bienes inmuebles situados en el extranjero, la competencia corresponde a un juez del lugar donde se encuentra el bien. La Sala enfatizó la importancia de respetar las disposiciones legales en materia de jurisdicción internacional.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal remitente, reafirmando el compromiso del Poder Judicial con la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
Que, el caso versa sobre una controversia, donde la ciudadana Samar Nassr De Al Mahfouz, demandó al ciudadano Talal El Mahfouz Naser, para que reconozca el contenido y firma de un documento privado suscrito entre ellos, relativo a la cesión de un bien inmueble. Que, según afirmaciones de la demandante el inmueble se encuentra ubicado en territorio de la “REPÚBLICA ÁRABE DE SIRIA ESTADO SWAIDA PUEBLO NJRAN”, no obstante no se consignó documento que lo demuestre. Así las cosas, advierte esta Sala que, siendo que el caso trata de un asunto contencioso sobre un bien inmueble ubicado en territorio extranjero, y que claramente el artículo 59 de la ley adjetiva establece “La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero” cuando se trate de bienes inmuebles situados en el extranjero, se declara que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para resolver el asunto de autos, de acuerdo con la norma supra nombrada, toda vez que el inmueble se encuentra ubicado en la República Árabe De Siria, del mismo modo el numeral 1 del artículo 49 de la Ley de Derecho Internacional Privado, establece que tendrá competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial “(…) Cuando se ventilen acciones relativas a la disposición o a la tenencia de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio de la República, el Tribunal de lugar donde estén situados los bienes”. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda de “reconocimiento de contenido y firma de documento privado”, incoada por la ciudadana SAMAR NASSR DE AL MAHFOUZ, asistida por el abogado Baudilio Márquez Flores, contra el ciudadano TALAL EL MAHFOUZ NASER, todos antes identificados, 2.- Se CONFIRMA la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el 19 de mayo de 2022.