Sentencia N° 1088 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01088, Exp. 2016-0746, 24/10/2018
Expediente2016-0746
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-10-23
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decide sobre la consulta de la sentencia Nro. 2015-1249, que declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Elías Abilahoud Arzola contra un acto denegatorio de CADIVI. La Corte concluye que la negativa de otorgar divisas para el pago de intereses de deuda externa fue errónea, ya que contraviene normativas que permiten tal adquisición. Se confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenando a CADIVI revisar la situación conforme a las normativas vigentes.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Administración tramitó el requerimiento número 6.181, contentivo de la solicitud de autorización de adquisición de divisas, por un monto de sesenta y cuatro millones ochocientos cuatro mil ciento cincuenta y un dólares americanos (US$ 64.804.151,00), por concepto de una deuda externa privada contraída con ‘Longford Assets Corp’. En ese sentido, se advirtió que la Administración el 22 de junio de 2004, negó el pedimento formulado, dado que el recurrente no había cumplido con las directrices referidas al ingreso de divisas, bienes o servicios al país, ocurriendo que contra tal negativa, fuera ejercido el primer recurso de reconsideración. Luego que el recurrente solventara la situación que había originado la negativa de su pedimento, la Administración reconsideró su primera decisión, acordando liquidar las divisas pretendidas. Sin embargo, dado los alcances de la liquidación aprobada por el organismo, la parte actora se dirigió nuevamente por escrito a la Administración, solicitando se aprobara un alcance del pago autorizado, en el que se incluyeran los intereses restantes que se habían devengado con motivo del capital de la deuda cuyo origen dio lugar a la solicitud inicial, esto por cuanto a su decir, sólo se reconoció primigeniamente un monto parcial. Fue entonces, que tuvo lugar un nuevo pronunciamiento por parte de la Administración en cuanto a este último pedimento, esto es, el que dio como resultado la negativa de la solicitud de los intereses con base en que no existía fundamento legal que avalara la pretensión, aunado al hecho de que ya había un pronunciamiento previo en cuanto a la liquidación de las divisas relacionadas con esa misma solicitud.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2. Conociendo en consulta, se CONFIRMA la sentencia Nro. 2015-1249, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de diciembre de 2015, que declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano ELÍAS ABILAHOUD ARZOLA, contra el acto denegatorio tácito en que incurrió la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), al no haber dado respuesta al recurso de reconsideración incoado contra la Resolución fecha 29 de diciembre de 2008 que resolvió declarar improcedente el otorgamiento de divisas para el pago de intereses de deuda externa privada.

Palabras clave

CADIVIdivisasnulidadinteresesdeuda externa

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