Sentencia N° 1088 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01088, Exp. 2014-1110, 20/10/2016
Expediente2014-1110
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había anulado la Providencia Administrativa de imposición de sanción. Se revoca la decisión anterior y se mantiene la Resolución de Imposición de Sanción Núm. 1665, salvo en lo relativo al cálculo de las sanciones, que se anula. Se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación aplicando las reglas de concurrencia de infracciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

La motivación de los actos administrativos está referida a la expresión formal de los supuestos de hecho y de derecho de éste. Así, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en forma expresa exige que los actos administrativos de carácter particular deben estar suficientemente motivados, exceptuando a los de simple trámite o aquéllos a los cuales una disposición legal exima de tal obligación, entendiéndose por estas razones la explanación de los presupuestos de hecho y de derecho que tuvo la Administración para dictar el proveimiento administrativo. En tal sentido, el artículo 191 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, establece que la Administración Tributaria culminará sus procedimientos con un acto que deberá contener “...3. Indicación del tributo, período fiscal correspondiente; (…) 4. Hechos u omisiones constatados (...); 6. Fundamentos de la decisión”. De la normativa antes mencionada se observa la voluntad del legislador de instituir la motivación como uno de los principios rectores de la actividad administrativa, concretamente de los actos administrativos, lo cual permite adecuar su función dentro de los límites que la ley le impone.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida el 20 de mayo de 2013 por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 1996 dictada el 22 de mayo de 2014 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente CELULAR SUPPLY, 2000 C.A. En consecuencia, queda FIRME la Resolución de Imposición de Sanción Núm. 1665, dictada el 27 de marzo de 2008 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), salvo lo relativo al cálculo de las sanciones de multa, el cual se ANULA.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca