La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda de cobro o reintegro de bolívares por pago indebido de prestaciones sociales. El Juzgado Superior había declarado que el asunto correspondía a la Contraloría General de la República, dado que se trataba de un tema de control fiscal. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la Contraloría es el órgano competente para investigar y determinar la responsabilidad administrativa en casos de pagos indebidos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa que mediante decisión del 25 de junio de 2015 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda por “cobro o reintegro de bolívares por pago de lo indebido” interpuesta con medida de embargo preventivo por el Municipio Iribarren del Estado Lara contra la ciudadana Amalia Rosa SÁEZ DE SÁNQUIZ, ex Alcaldesa de ese Municipio, por cuanto el asunto corresponde a la Contraloría General de la República y demás órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de fecha 25 de junio de 2015 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Palabras clave
jurisdiccióncobro indebidoprestaciones socialesContraloría General